El 28 de marzo de 2023, publicado en el BOE un día después, entró en vigor la nueva “Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales”, conocida como “Ley animal”. Veremos si cumple o no con las expectativas creadas antes de su aprobación y publicación.
En primer lugar, debemos pensar en la magnitud de esta Ley, donde 1 de cada 3 hogares convive con un animal de compañía, es decir, en España hay 13 millones de animales de compañía registrados e identificados (y los que todavía no lo están). Como puede observarse afecta a un número importante de personas que, con el tiempo, seguramente, serán más.
Para su creación se ha basado en los modelos de Reino Unido y Francia y la Ley no trata tanto de garantizar el bienestar de los animales en cuanto a su dignidad y sus derechos, sino que se preocupa más de los temas conductuales para con ellos. Como ejemplo, ya no existe la figura de “dueños” sobre éstos, sino que habrá “tutores legales” y nunca serán una “posesión”. Recordad que antes de esta Ley los animales, jurídicamente hablando, eran “cosas”. Afortunadamente, y de manera lógica a nuestro parecer, esto ha cambiado y ahora son seres dotados de sensibilidad cuyos derechos deben protegerse tal y como se recoge en el preámbulo de la citada Ley.
La Ley pregona en contra del abandono de éstos y quiere dotar de un marco jurídico homogéneo fijando un mínimo común de derecho y obligaciones con los animales con independencia del territorio en el que se desenvuelven.
A continuación, listaremos las novedades más destacadas de esta esperada Ley:
- Se establece la prohibición del sacrificio de animales de compañía, excepto en los supuestos contemplados en esta ley, siempre realizada por un veterinario, no permitiendo que sean sacrificados los animales por cuestiones de ubicación, edad o espacio de instalaciones.
- Todos los gatos deberán estar micro chipados y esterilizados antes de los 6 meses. Exentos aquellos considerados reproductores.
- Los gatos NO deberán pasar más de 72h solos (24h en el caso de los perros).
- En el caso de que se extravíe un felino, se debe notificar en un plazo máximo de 48h. Pasado este plazo puede haber sanción.
- Solo se podrán adquirir gatos mediante criaderos habilitados para su compra. La compra genérica de animales estará supeditada a la inclusión de estos en un listado oficial (llamado listado positivo). La Ley comprende a animales de compañía tales como: perros, gatos, hurones, peces (siempre y cuando no sean exóticos o de especies protegidas), a aquellos fuera de esta lista, pero inscritos como animales de compañía, así como a animales silvestres que se encuentren recogidos en el listado positivo (pendiente de publicar)
- Se les deberá proveer de un espacio amplio, limpio, con hidratación y comida.
- No se les podrá dejar dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro. Deberán ir atados con el vehículo en marcha.
- Deberán estar vacunados y en el caso de los gatos siguiendo el método CER (Captura, Esterilización y Retorno). En todo caso, esterilizados antes de los seis meses.
- Todo titular o persona que conviva con animales deberá superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal de compañía y estará en la obligación de protegerlos y cumplir esta Ley.
- En el caso de perros, la persona titular deberá tener contratado un seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros (en ocasiones viene incluido dentro del seguro de hogar).
- Las sanciones serán de tres tipos: leves, graves y muy graves. Las primeras no causan un daño físico al animal; las segundas causan daño físico al animal y las terceras producen muerte o riesgo de muerte (por ejemplo, peleas).
- No existe la figura de “dueño”. Desde ahora habrá personas titulares.
- El transporte público deberá adaptarse a que puedan viajar de forma segura.
Por último, como curiosidad, la Ley recoge un capítulo entero (VI) en su Título segundo (II) para las “colonias felinas”.
Éstos son los hitos más destacables de la nueva “Ley Animal”. Para información más detallada, entrad en el siguiente enlace:
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